11 nov 2009

Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional (por el TP Federico Frachelle)

Estimados lectores.

En esta segunda entrega continuaremos ahondando en la gestión de la seguridad y salud ocupacional para su empresa.

Como recordarán en la primera entrega les recomendamos una correcta planificación en la selección del servicio necesario.

Tomando como base el Decreto 291/07, y luego de seleccionado dicho servicio, se desprende del decreto que se debe realizar una Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual estará integrada por representantes de los trabajadores y de el empleador.

Aquí surgen siempre varias dudas al respecto, las cuales intentaremos aclarar.

1- ¿Cuantos integrantes debe tener la comisión?

Se recomienda tener en cuenta la cantidad de personal existente en la empresa; siendo preferente designar entre cuatro y ocho representantes, divididos en partes iguales.

2- ¿Los representantes de los trabajadores deben ser todos sindicalizados?

Dependerá si existe sindicato, que tipo de relación tienen, y si existe buena relación entre trabajadores sindicalizados y aquellos que no.

Lo recomendable es que el sindicato nombre un representante y el resto de los trabajadores no sindicalizados, mediante un concurso elijan el otro representante.

De esta forma todos los trabajadores quedan representados y no se genera un rechazo al comienzo lo cual sería muy perjudicial.

3- ¿Cómo se desempata en caso de votación?

Se deberá dejar registrado en un reglamento de funcionamiento interno de la comisión, quién tiene voto doble o si el asesor podrá votar.

4- ¿Cómo trabaja la comisión?

Recuerden que la comisión asesora a la dirección de la empresa y a los trabajadores.

Su funcionamiento esta marcado en el Decreto 291/07.

La comisión tendrá ciertas potestades, independientes del decreto, las cuales serán dadas por la dirección de la empresa luego de presentar un plan de gestión.

5- ¿Que debe contener el reglamento interno de funcionamiento?

Aquí entra la genialidad e inventiva de cada empresa, pero es recomendable que quede por escrito cuales son sus integrantes, período en el que actuarán (si se cambian los integrantes), frecuencia de reuniones, horarios, potestades, objetivos y metas, obligaciones y derechos.

Una vez que esto este realizado, se debe informar en forma escrita a la Comisión Tripartita Sectorial, de la forma de cooperación y funcionamiento acordada.

En caso de no arribar a ningún acuerdo, se deberá comunicar a la Comisión Tripartita Sectorial para su intervención.

El Decreto 291/07, en su CAPITULO VII, artículo 17° dice: “En aquellos sectores donde ya existan ámbitos de participación tripartitos como Construcción y Química, los mismos seguirán autorregulándose como hasta el presente”.

Hasta la próxima entrega.

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