22 oct 2009

Seguridad en las empresas (por el TP Federico Frachelle*)

Estimados lectores.

En esta primera entrega hemos decidido entrar de lleno en temas específicos que atañen a la realidad de la seguridad laboral en las empresas de nuestro país.

Como es sabido, la normativa nacional vigente en la materia, dispone derechos y obligaciones tanto a los empresarios como a los trabajadores, a través de leyes, decretos y resoluciones.

Una reciente aprobación del Decreto 291/07, que reglamenta el CIT 155 (Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional), y que entró en vigencia el 20/02/08, ha provocado una andanada de consultas en nuestra asesoría respecto a como encarar este tema de gestionar la seguridad y salud ocupacional.

Es indudable que allí entra en juego el profesional de la seguridad existente en nuestro país que es el Técnico Prevencionista en Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Si bien algunas empresas trabajan estos temas, la gran mayoría no dispone de un componente técnico para llevar adelante las tareas dispuestas por la reglamentación.

Los Prevencionistas en el país son pocos tomando como comparación las empresas existentes, y se complicaría aún mucho más, de reglamentarse otro CIT, el 161 (Servicios de Seguridad y Salud Ocupacional).

La idea era que este año fuera aprobado en el parlamento, lo que aún no ha sucedido, pero todo indica que no pasará más allá de un año para que ello ocurra.

Previendo que hoy en día es complicado conseguir un profesional, donde avisos en el diario salen cada domingo y donde todos están con trabajo, la tarea sin una planificación previa, resulta sumamente estresante.

Ahora se preguntaran como encarar este tema; como saber que servicio quiero y necesito, y que servicios me pueden ofrecer.

Lo primero que les recomiendo es que se tomen un tiempo junto con la dirección de la empresa para saber que necesitan, que enfoque le darán, que están dispuestos a pagar, que potestades tendrá el servicio, duración del mismo, y tipo de servicio (interno o externo).

Tranquilos, a no desesperar; cuanto más planifiquen esta etapa de selección, menos inconvenientes tendrán en el camino de la gestión.

Si esta etapa de definición del servicio es mal encarada, es un hecho que el mismo les será inconveniente y que los resultados positivos esperados se transformen en negativos para toda la organización.

Algo más a tener en cuenta es quién seleccionará el técnico interno; donde es de suma importancia no solo evaluar si tiene aptitud, sino que también posea la actitud.

En caso de optar por un servicio externo, tener en cuenta la carga horaria que se necesita; cantidad de visitas a realizar; referencias y tipos de clientes que posee; profesionales y servicios que ofrece; respaldo técnico; presentación de la empresa; etc.

Esta demás decirle que el servicio debe ser a medida y no se debe intentar llevar adelante una gestión copiada; muchas veces miramos a otras empresas y queremos hacer lo mismo.

Encontrará servicios que le dirán que es fácil y más barato, solamente con el afán de facturarle; sin tener en cuenta su situación actual, los riesgos existentes, cantidad de personal, áreas a atender, locales, sucursales, y por sobre todo, haciendo “0” gestión.

Se remitirán pura y exclusivamente a entregarle un informe con los riesgos detectados y lo que debe hacerse; pero en ningún momento se tendrá en cuenta los recursos humanos y económicos de su empresa; lo que provocará que “nunca” cumpla los objetivos y lo peor, en vez de generar un ambiente propicio y positivo de colaboración para prevenir accidentes, generará un ambiente de duda, de descreimiento y harán caer en saco roto la gestión, con su posterior consecuencia de saber que en vez de “INVERTIR” en prevención “GASTÓ”

Por experiencia personal, les recomiendo nuevamente planificar muy bien esta etapa.

Recuerden que es el inicio, que de ustedes depende contratar un buen servicio, y que bajo su responsabilidad estará la seguridad y salud de los trabajadores, como así también la prevención de lesiones, perdidas materiales, humanas y bienes de la empresa.

Hasta la próxima entrega.

* Federico Frachelle es Técnico Prevencionista. Fue Presidente de la Asociación Uruguay de Técnicos Prevencionistas y actualmente se desempeña como Director de Atays (Asesoría Técnica en Administración y Seguridad).

3 comentarios:

  1. Muy bueno cambiamos de tema, abarcando varias areas, de la empresa. Una consulta que dice el CIT 161? Que reglamenta, especificamente.?

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  2. Federico Frachelle ha escrito:

    CIT (Convenio Internacional de Trabajo)
    CIT 161- Servicios de seguridad y salud ocupacional en las empresas.

    Uruguay lo tiene ratificado pero no reglamentado, es decir aceptò ponerlo
    en pràctica pero aùn no lo ha hecho.
    Cuando lo haga serà a travès de una ley o decreto.
    Lo que pasarà en la pràctica es que todas las empresas deberàn contar con
    un servicio de seguridad y salud ocupacional, llevados adelante por
    tècnico prevencionista y medico laboralista respectivamente.

    Espero haber contestado tu respuesta. Saludos

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  3. Si gracias, donde puedo conseguir esa ley para ver leerla.

    Gracias

    Freddy

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